Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3014

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEXTO De la fianza legal o judicial

Artículo 3014.- La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.

Extinguida ésta, dentro del término de tres días, se dará aviso al Registro Público para que haga la anotación de la nota marginal.

La falta de avisos hace responsable al que debe dados de los daños y perjuicios que su omisión origine.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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