Artículo 3013.- Para otorgar una fianza legal o judicial por más de cinco mil pesos, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
Artículo 3013
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEXTO De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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