Artículo 3023.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega al acreedor prendado del título empeñado, con el depósito de éste en una institución de crédito.
Artículo 3023
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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