Artículo 3024.- En el caso de que la prenda sea de títulos de crédito, si antes del vencimiento de la deuda garantizada se vencen o son amortizados los títulos empeñados, el acreedor podrá, en substitución de los títulos cobrados o amortizados, conservar en prenda las cantidades que por este concepto reciba.
Artículo 3024
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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