Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3027

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3027.- Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado él hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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