Artículo 303.- Si la enajenación mencionada en la fracción I fuere onerosa, la nulidad sólo podrá tener lugar cuando haya mala fe tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
Artículo 303
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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