Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 302

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores

Artículo 302.- Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra el deudor:

I.- Enajenando sus bienes;

II.- Renunciando derechos constituidos a su favor, que no sean de exclusivo goce personal;

III.- Renunciando facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna;

IV.- Pagando deudas antes del vencimiento del plazo; y

V.- Celebrando, dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de concurso, convenios que tuvieren por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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