Artículo 302.- Se presume fraudulento el negocio que después de contraída una deuda celebra el deudor:
I.- Enajenando sus bienes;
II.- Renunciando derechos constituidos a su favor, que no sean de exclusivo goce personal;
III.- Renunciando facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna;
IV.- Pagando deudas antes del vencimiento del plazo; y
V.- Celebrando, dentro de los treinta días anteriores a la declaración judicial de concurso, convenios que tuvieren por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.