Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 301

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEXTO De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden

Artículo 301.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos cobrables del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas exigibles.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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