Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3038

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 3038.- El acreedor adquiere por el empeño: l.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2529;

II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor; lII.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y

IV.- El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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