Artículo 3038.- El acreedor adquiere por el empeño: l.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2529;
II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor; lII.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y
IV.- El derecho de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde o se deteriora sin su culpa.