Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3039

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De los derechos y obligaciones del acreedor prendario

Artículo 3039.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda debe avisarlo al dueño para que la defienda. Si el dueño no cumpliere con esta obligación, será responsable de todos los daños y perjuicios, de los que, en su caso, responderá el acreedor si no da el aviso al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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