Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3052

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO TERCERO De la venta del bien pignorado

Artículo 3052.- Si el producto de la venta excede de la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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