Artículo 3053.- En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores; podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.
Artículo 3053
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO TERCERO De la venta del bien pignorado
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.