Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3053

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO TERCERO De la venta del bien pignorado

Artículo 3053.- En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores; podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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