Artículo 306.- En el caso de la fracción III del artículo 302 los acreedores pueden hacer revocar la renuncia del deudor y usar de las facultades renunciadas.
Artículo 306
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Negocios Jurídicos celebrados en Fraude de los Acreedores
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.