Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3060

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO CUARTO De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda

Artículo 3060.- La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo faculta a aquél para cobrarle a éste aquello en lo que le hubiera sido útil el pago hecho por el prendario, voluntariamente o mediante el remate del bien dado en prenda. El deudor principal podrá oponerle al prendario, si éste lo llega a demandar, sólo las excepciones personales que tenga en su contra.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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