Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3059

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO CUARTO De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda

Artículo 3059.- Si el tercero constituyente de la prenda ha pagado por virtud de fallo judicial y por motivo fundado no pudo denunciar oportunamente el pleito al deudor principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando éste obligado, por eso mismo, a indemnizar a aquél, a quien no podrá oponer más excepciones que las que, siendo inherentes a la obligación, no fueron opuestas por el deudor prendario no obstante conocerlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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