Artículo 3058.- Si el deudor principal, ignorando el pago por falta de aviso del deudor prendario, hace también el pago, no podrá repetir éste contra aquél, sino contra el acreedor a quien el doble pago fue hecho.
Artículo 3058
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO CUARTO De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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