Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3057

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO CUARTO De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda

Artículo 3057.- Si el tercero constituyente de la garantía no hace la denuncia a que se refiere el artículo anterior, el obligado principal, al ser demandado por dicho constituyente en virtud de la subrogación operada a favor de éste, podrá oponerle todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal denuncia; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al deudor prendario subrogado en los derechos del acreedor, si hizo que el Juez lo llamara a juicio y no concurrió, o habiendo concurrido no las opuso, o habiéndolas opuesto no prosperaron.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.