Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3063

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO Disposiciones finales

Artículo 3063.- Por el contrato accesorio de anticresis se constituye el derecho real del mismo nombre sobre un inmueble que el deudor entrega al acreedor, no sólo en garantía de su adeudo, sino para que éste, de los frutos que el bien produzca, se pague los intereses, si los hay, y el sobrante lo vaya aplicando a la suerte principal.

La deuda que así se garantiza puede adquirirse en el momento mismo de la celebración del contrato o existir con anterioridad a esta celebración.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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