Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3065

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO Disposiciones finales

Artículo 3065.- La anticresis confiere a su titular el derecho de: l.- Retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente, salvo el derecho especial adquirido por un tercero sobre la finca por efecto de hipoteca anteriormente registrada;

II.- Transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y la administración del bien, si no hubiere pacto en contrario. Esta transferencia no podrá ser por más tiempo que el señalado a la anticresis; y

III.- Ejercitar las acciones reales de persecución, venta y preferencia en el pago, y las posesorias interdictales correspondientes, en sus respectivos casos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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