Artículo 3067.- Si en la escritura no se señala término para rendir las cuentas, el acreedor debe dadas anualmente, bajo el concepto de que si no lo hace tres meses después del plazo en que debió rendidas, puede nombrársele por el Juez, a solicitud escrita del deudor y sin mayores trámites, salvo su derecho de ser oído, un interventor a costa suya.
Artículo 3067
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO Disposiciones finales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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