Artículo 3068.- La falta de pago no autoriza al acreedor a quedarse con el bien siendo aplicables al respecto las disposiciones conducentes de la prenda en cuanto a la venta judicial o extrajudicial.
En general, son aplicables a la anticresis, en lo conducente, las normas de la prenda y la hipoteca, según los casos, especialmente las de aquélla cuando la anticresis, como sucede en la prenda, la constituya un tercero para garantizar el pago de una deuda ajena.
Inversamente, las reglas de este título se aplicarán complementariamente al caso de la anticresis sobre muebles, contemplado en el artículo 3046.