Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3098

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO De la hipoteca en general

Artículo 3098.- La hipoteca nunca es tácita ni general y se. perfecciona por el registro. En consecuencia, no producirá ningún electo legal sino desde el día y hora en que se lleve a cabo dicho registro.

Es obligación del notario proceder, desde luego, a poner en vías de realización y en los términos relativos del libro siguiente, la inscripción de referencia, debiendo responder de los daños y perjuicios que su falta de diligencia al respecto llegue a causar a los interesados.

Si por tal falta de diligencia o por la razón que fuere otra hipoteca tomara, por su inscripción, preferencia sobre ésta en la progresión del rango, el interesado puede elegir entre gestionar el registro de su hipoteca en el nuevo lugar que le corresponda, o demandar su nulidad por la falta de dicho requisito formal, constitutivo, del registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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