Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3121

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO CUARTO De la Hipoteca de Propietario

Artículo 3121.- Se reconoce la hipoteca de propietario en favor del mismo dueño de la finca gravada, quien puede constituirla por acto unilateral, o adquirirla por subrogación, a efecto de disponer de dicha garantía y mantener preferencia frente a los acreedores hipotecarios posteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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