Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3122

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO CUARTO De la Hipoteca de Propietario

Artículo 3122.- Cuando el deudor principal, constituyente de una hipoteca, pagare ésta, puede conservar a su disposición, si así lo desea, el gravamen con el lugar y grado de preferencia que tenga, pudiendo transmitirlo a terceros. En el caso de que se rematare el bien hipotecado, el propietario tendrá preferencia en la forma y términos que correspondan a la hipoteca que hubiere pagado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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