Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3158

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO PRIMERO De la Institución, del Sistema y de los Efectos del Registro

Artículo 3158.- El Registro Público de la Propiedad de Quintana Roo será en cuanto a la forma y manera de llevarlo a cabo, por el sistema de folio registral, y en cuanto a sus efectos será, en unos casos, además de publicitario, constitutivo, y en otros, meramente publicitario. Párrafo reformado POE 18-11-2004

El folio registral es el número único que identifica a cada bien, persona o actos referidos a estos, al que en lo sucesivo se le denominará el o los Folios. Párrafo adicionado POE 18-11-2004

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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