Artículo 3159.- El registro será constitutivo en lo que respecta a los convenios y contratos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces o una hipoteca.
Artículo 3159
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO PRIMERO De la Institución, del Sistema y de los Efectos del Registro
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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