Artículo 3164.- El reglamento precisará la forma y manera en que deberán llevarse los folios del Registro y practicarse los asientos y señalará los datos que deberán contener las notas marginales y de presentación, los asientos preventivos y definitivos, y las cancelaciones tanto de las anotaciones como de los asientos.
Artículo 3164
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEGUNDO De los Principios Registrales de la Publicidad, de la Inscripción
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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