Artículo 3179.- Si el testimonio respectivo se presentare al Registro dentro de cualquiera de los términos que señalan los dos artículos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra tercero desde la fecha de presentación del primer aviso preventivo si hubiere sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo y con arreglo a su número de entrada. Si el documento se presentare fenecidos los referidos plazos, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de su presentación.
Artículo 3179
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO TERCERO Del Principio Registral de la Prelación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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