Artículo 3194.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEXTO De la extinción de los asientos
Artículo 3194.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y
II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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