Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3196

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEXTO De la extinción de los asientos

Artículo 3196.- Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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