Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3197

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEXTO De la extinción de los asientos

Artículo 3197.- Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o de mayores incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pagos o por sentencia judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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