Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3198

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SÉPTIMO De los Diferentes Ramos del Registro

Artículo 3198.- El registro se diversificará en los siguientes ramos: l. - Registro inmobiliario;

II . - Registro mobiliario; y

III. - Registro de personas jurídicas o morales.

T Í TULO SEGUNDO

Del Registro Inmobiliario

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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