Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3200

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO PRIMERO De los Títulos Inscribibles y Anotables

Artículo 3200.

Artículo reformado POE 29-09-2006

Artículo 3200.- Se anotarán preventivamente en el Registro Inmobiliario: l.- Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación, transmisión o extinción de cualquier derecho real sobre ellos;

II.- Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al negocio o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

III.- Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales perfectamente determinados;

IV.- Los títulos presentados al Registro y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el registrador;

V.- Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3013 de este Código;

Vl.- Las declaraciones de expropiación, de limitación de dominio o de ocupación temporal de bienes inmuebles;

VII.- Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión, provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro; y

VIlI.- Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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