Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3201

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPÍTULO SEGUNDO De la Inmatriculación

Artículo 3201.- La inmatriculación, o sea la primera inscripción de dominio de una finca en el Registro, puede llevarse a cabo mediante: l.- Información de posesión;

II.- Información de dominio;

III.- lnscripción de cada una de las fracciones de terreno, o de éstas y de las casas constituidas sobre ellas, que el Gobierno Federal, el del Estado, los ayuntamientos o los organismos paraestatales dedicados a esta materia, enajenan a los particulares;

IV.- Inscripción de las fracciones de terreno, o de éstas y de las casas construidas sobre ellas por los fraccionadores para su venta a particulares; y

V.- Inscripción de cada uno de los departamentos destinados a su enajenación en los edificios multifamiliares sujetos al régimen de condominio y de tiempo compartido.

En los casos previstos en las fracciones I y Il, se estará a lo dispuesto en los artículos 1848 y 1850 para la I, y 1854 para la II; y para los de las fracciones III, IV Y V, a lo que sobre el particular disponga el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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