Artículo 321.- Se puede declarar la nulidad de una o más cláusulas simuladas de un negocio jurídico y dejar subsistentes las que no lo sean.
Artículo 321
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO OCTAVO De la Simulación de los Negocios Jurídicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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