Artículo 320.- Cuando la simulación se cometa en transgresión de una ley de interés social o de orden público, será el Ministerio Público el encargado de pedir la nulidad.
Artículo 320
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO OCTAVO De la Simulación de los Negocios Jurídicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.