Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 319

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO OCTAVO De la Simulación de los Negocios Jurídicos

Artículo 319.- Pronunciada ejecutoriadamente por los tribunales la nulidad, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución y subsistirán en todo caso los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.