Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 330

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos

Artículo 330.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

I.- Cuando después de celebrado el negocio jurídico resultare en estado de insolvencia o estuviere en peligro de quedar insolvente, salvo que garantice la deuda;

II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;

III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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