Artículo 331.- Si fueren varios los deudores y éstos fueren solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en dicho artículo se designan.
Artículo 331
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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