Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 354

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos

Artículo 354.- EI bien se pierde:

I.- Cuando perece o se destruye totalmente;

II.- Cuando queda fuera del comercio;

III.- Cuando desaparece de manera que no se tenga noticia de él; o

IV.- Cuando aunque se tengan noticias de él no pueda recobrarse física o legalmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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