Artículo 355.- La facultad de cualquiera de las partes para resolver los negocios jurídicos por si y ante si y por ello sin necesidad de recurrir a los tribunales, se entiende implícita en los contratos bilaterales para el caso de que la otra parte no cumpliere lo que le incumbe y no haya ningún principio o comienzo de ejecución.
Artículo 355
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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