Artículo 357.- Cuando existe un principio o inicio de ejecución del negocio. ninguna de las partes podrá operar el pacto comisorio establecido en el artículo 355; pero sí podrá demandar judicialmente a su contraparte por el total cumplimiento del negocio o por la resolución del mismo, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.
Artículo 357
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO NOVENO De las Modalidades de los Negocios Jurídicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.