Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 367

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión de los Negocios Jurídicos

Artículo 367.- Hay rescisión:

I.- Por mutuo consentimiento;

II.- Por incumplimiento imputable a alguna de las partes;

III.- Por la realización de la condición resolutoria a que este sujeto el negocio; y

IV.- En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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