Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 369

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión de los Negocios Jurídicos

Artículo 369.- Si la rescisión de un negocio jurídico se dejare a la decisión o dependiera de un tercero y éste lo rescindiere injustificadamente, o fuere dolosamente inducido a rescindido, se tendrá por no rescindido.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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