Artículo 374.- Cuando la prestación de una de las partes hubiese llegado a ser sólo parcialmente imposible, la otra podrá escoger entre la reducción equitativa de su obligación o la rescisión del negocio.
Artículo 374
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión de los Negocios Jurídicos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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