Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 375

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO DÉCIMO De la Rescisión de los Negocios Jurídicos

Artículo 375.- Tratándose de contratos por cuyo mero efecto se haya trasladado el dominio de una cosa cierta y determinada, si la imposibilidad de entregar esa cosa sobreviene por un caso fortuito o de fuerza mayor que haga que la cosa se destruya o perezca estando todavía en poder de enajenante, no libera al adquirente de ejecutar la contraprestación que le corresponde.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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