Artículo 417.- La nulidad de un negocio jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación del negocio, hecha en la forma omitida, o por el cumplimiento voluntario en los términos de los artículos 393 y 419.
Artículo 417
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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