Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 418
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y
Artículo 418.- La convalidación puede ser expresa o tácita y el documento en que conste la expresa debe contener, bajo pena de nulidad: l.- La especificación del negocio que se quiera confirmar;
II.- La expresión del vicio de que adolecía; y
III.- La manifestación de la intención de convalidarlo.
La convalidación debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que señala la ley para el negocio que se confirma.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.