Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 418

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y

Artículo 418.- La convalidación puede ser expresa o tácita y el documento en que conste la expresa debe contener, bajo pena de nulidad: l.- La especificación del negocio que se quiera confirmar;

II.- La expresión del vicio de que adolecía; y

III.- La manifestación de la intención de convalidarlo.

La convalidación debe hacerse con las mismas formalidades y requisitos que señala la ley para el negocio que se confirma.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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