Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 422

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y

Artículo 422.- Por la conversión un negocio jurídico nulo podrá producir efectos de otro distinto, pero valido, si concurren los siguientes requisitos:

I.- Que el negocio jurídico nulo reúna los elementos legales de fondo y de forma para ser considerado como otro diverso; pero válido; y

II.- Que fundadamente pueda admitirse que el autor o las partes, de haber conocido la invalidez del negocio que después resultó nulo, no lo habrían celebrado, sino que optarían por el que les permitiera lograr el propósito práctico perseguido y no logrado con el negocio nulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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