Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 428

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO UNDÉCIMO De la Invalidez, Convalidación, Conversión y

Artículo 428.- La persona física es protegida por la ley desde que es concebida y puede. desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace viva se destruyen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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